Esta alerta tiene como objetivo brindar una visión general resumida de los criterios descritos en la Circular No. 48 emitida por el Servicio de Impuestos Internos (SII) en relación con la sistematización de las sanciones y multas aplicables por el incumplimiento de la obligación de informar las inversiones de Chile realizadas en el extranjero.
El 12 de octubre, el Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió la circular núm. 48 para sistematizar el régimen de aplicación de sanciones y multas a los contribuyentes como resultado de posibles incumplimientos de su deber de informar las inversiones realizadas en el extranjero.
La autoridad tributaria tomó esta medida porque, hasta la publicación de esta Circular, las instrucciones sobre este asunto estaban dispersas en varias circulares emitidas a lo largo del tiempo, lo que generaba falta de claridad, inconsistencias y confusión. Esta obligación de información debe cumplirse mediante la presentación del formulario de declaración 1.929 sobre inversiones extranjeras.
Por lo tanto, esta Circular contribuye a aclarar las sanciones aplicables por no informar sobre las inversiones extranjeras, brindando certeza a los contribuyentes con respecto a las multas a las que pueden enfrentarse. Estas multas pueden variar en función de si se trata de:
La Circular organiza y explica estos criterios y los diversos montos de las multas para brindar mayor claridad a los contribuyentes.
Otro aspecto importante tratado en la circular núm. 48 es la aplicación del principio de especialidad en relación con la imposición de multas. Esto significa que si se presentan dos o más situaciones de incumplimiento, solo se aplicará la sanción más severa especificada en el reglamento, según la naturaleza y el monto de la operación en cuestión.
Con respecto a lo que debe declararse, las instrucciones de la declaración especifican que debe incluir: i) el tipo de operación en el extranjero, ii) el monto de la inversión por operación (incluso si no generan ingresos o no están sujetas a impuestos), iii) el país de destino, iv) los ingresos e impuestos asociados, v) los costos, gastos e ingresos relacionados con los establecimientos permanentes y las entidades extranjeras controladas, según corresponda.
En cuanto a las partes obligadas a hacer esta declaración, establece que serán: i) los contribuyentes de primera categoría (empresas), ii) los contribuyentes que realicen inversiones extranjeras que puedan calificar para créditos fiscales extranjeros, y iii) aquellos contribuyentes o fideicomisos con domicilio, residencia o constitución en Chile, que controlan entidades en el extranjero que no tienen domicilio o residencia en el país.
Javier Edwards (Socio) | jedwards@ednabogados.cl
Andrés Veszpremy (Socio) | aveszpremy@ednabogados.cl
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EDN Lawyers — Departamento de Sociedades y Tributación