Próxima Entrada en Vigencia de la "Ley 40 Horas"

19 de marzo, 2024

Dentro de poco más de un mes iniciará la primera etapa de entrada en vigencia gradual de la Ley Nº 21.561, que Modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral (conocida como la “Ley 40 Horas”). Por lo tanto, conviene repasar cuáles serán los cambios a implementar con motivo de este primer paquete de modificaciones.

Ariel Arellano V.

¿De qué se trata la “Ley 40 Horas”?

La Ley Nº 21.561 fue publicada en el Diario Oficial de Chile el 26 de abril de 2023, y con el objeto de introducir diversas modificaciones en la regulación legal de los tiempos de trabajo de quienes desarrollan su actividad laboral con sujeción a las normas del Código del Trabajo.

La principal de dichas modificaciones fue la reducción del límite legal de la jornada ordinaria de trabajo, que actualmente es de 45 horas semanales, para fijarlo en 40 horas semanales. Sin embargo, dicha reducción tendrá aplicación una vez que se cumplan 5 años desde la publicación de esta ley. Entretanto, habrá una disminución gradual: 44 horas semanales al primer año, y 42 horas semanales al tercer año desde dicha publicación. Con todo, las empresas que así lo deseen pueden anticiparse a este calendario e implementar la rebaja sin esperar a hasta el año 2028, acordándolo así con sus trabajadores.

¿Qué otros cambios tendrán lugar al primer año de publicación de la “Ley 40 Horas”?

Las siguientes modificaciones al Código del Trabajo entrarán en vigor junto con la reducción de la jornada ordinaria a 44 horas semanales:

  • Modificación de la norma sobre trabajadores excluidos del límite de jornada (artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo). Se modificará el lenguaje de este precepto suprimiéndose la mayoría de las hipótesis que existen hasta ahora, y quedando únicamente las siguientes: some text
    • Trabajadores que prestan servicios como gerentes, administradores y apoderados con facultades de administración.
    • Quienes trabajan sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas.

Además, se establecen nuevas reglas para la solución de eventuales conflictos sobre la aplicación de esta excepción al límite de jornada.

  • Posibilidad de distribuir la jornada en ciclos de hasta 4 semanas, promediando 44 horas semanales. En este caso existirá un límite máximo de 45 horas de trabajo por semana, límite que podrá llegar hasta las 52 horas en caso de existir acuerdos con sindicatos.
  • Límite máximo semanal de 52 horas de trabajo, sumando la jornada ordinaria y la extraordinaria. Actualmente, este límite máximo es de 57 horas semanales.
  • Compensación de horas extraordinarias con días de feriado. Se permitirá a empleadores y trabajadores pactar que las horas extraordinarias se compensen con hasta 5 días de descanso adicional al año, cumpliéndose las formalidades y requisitos legales.
  • Banda de 2 horas para anticipar o retrasar el inicio de la jornada para trabajadores que sean madres, padres y cuidadores de niños menores de 12 años. Estos trabajadores tendrán derecho a adelantar o retrasar hasta en una hora el inicio de su jornada laboral, debiendo modificarse su hora de término en la misma medida, cumpliendo las formalidades y requisitos legales.

¿Desde cuándo regirán estos cambios?

La Ley Nº 21.561 dispone que este primer conjunto de reformas comenzará a regir “en el plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial”. Por lo tanto, como el 26 de abril de 2024 se cumple un año desde esta ley fue publicada, su entrada en vigor será a partir del 27 de abril de 2024.

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