Aspectos relevantes de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería

10 de mayo, 2022

En un mundo globalizado con alta movilidad, Chile ha enfrentado una importante ola de inmigración en los últimos años, posicionándose como el segundo país de la región con el mayor porcentaje de población migrante (según cifras de la OIM). Esta situación (entre otras) llevó al Estado a reformar la Ley de Inmigración, vigente desde 1975, para promover los derechos, deberes y obligaciones de los extranjeros que han elegido Chile como país de residencia.

Ann Bruggeman

Tras 47 años de existencia, el Decreto Ley 1.094 de 1975 fue sustituido por la Ley N° 21.235, Nueva Ley de Inmigración e Inmigración, que se promulgó el 11 de abril de 2021 y entró en vigor el 12 de febrero de 2022 (la «Nueva Ley»), con el fin de permitir una migración segura, regular y responsable.

Situación anterior

Uno de los aspectos más críticos de la gestión de la migración en nuestro país se refería a los largos tiempos de espera para obtener una visa temporal o permanente sujeta a un contrato, que podían superar los 18 meses.

Esto implicaba una situación muy precaria para el inmigrante, dado que, durante este período, (i) no tenía la identificación necesaria para trabajar y (ii) no podía llevar a cabo las tareas administrativas y de la vida básicas (como contratar un plan de telefonía celular o abrir una cuenta bancaria).

Debido a lo anterior, la Nueva Ley ha buscado modificar y mejorar este aspecto perjudicial en cuanto a la concesión de visas. Aun así, el nuevo texto genera situaciones que también son problemáticas.

Situación actual

El propósito de esta Nueva Ley es impedir la entrada irregular de extranjeros y, por lo tanto, promover una migración legal, ordenada y segura.

Sin embargo, dicha ley enfrenta problemas prácticos que demuestran una dificultad para acceder a la regularidad, tales como:

  • Aplicabilidad de la Nueva Ley: en términos generales, no obstante la promulgación de la Nueva Ley, para la plena aplicación del reglamento es necesario esperar a que el Gobierno emita los reglamentos y decretos supremos respectivos. Por ahora, solo están en vigor las partes declarativas y las normas transitorias de la Nueva Ley, lo que provoca un «vacío legal» que se traduce en problemas prácticos en la aplicación de la ley.
  • Para evitar el «turismo laboral», por regla general, todas las solicitudes deben hacerse desde el extranjero, a través de la plataforma en línea y eventualmente de los consulados chilenos, recibiendo la autorización y la documentación pertinente antes de ingresar al país. Es un cambio radical en la regulación, ya que anteriormente se podían otorgar permisos de residencia después de ingresar regularmente a Chile como turista y encontrar empleo. Sin lugar a dudas, en la medida en que esto se aplique correctamente, esto limitará drásticamente el acceso a nuestro país con fines laborales.
  • Eliminación de algunos visados especiales, como el VisaTech, que se concedía a profesionales del campo tecnológico (TI) y representaba una «vía rápida» para obtener dicho visado, que solo tardó un mes en concederse. Sin embargo, la intención actual sería reemplazar dicha visa por una nueva «vía rápida de gestión estratégica» que aún no ha sido aprobada por el Decreto Supremo de la Subcategoría de Inmigración. De esta manera, y hasta que esto suceda, nos encontraremos en un «limbo» para los extranjeros que ya han cumplido los requisitos para ingresar al país con el VisaTech, pero que por razones ajenas a su voluntad no han podido continuar con el proceso.

Conclusión

Sin lugar a dudas, los cambios legales crearán herramientas para controlar los procesos migratorios descontrolados y brindarán beneficios al tratar de evitar que los extranjeros interesados en permanecer en el país tengan que esperar meses en territorio chileno sin documentación. Dicho esto, también es necesario destacar que la Nueva Ley dificulta el ingreso de la mayoría de los migrantes —principalmente de Venezuela (30,7%), Perú (16,3%), Haití (12,5%), Colombia (11,4%), Bolivia (8,5%) y Argentina (6,2%) -según cifras del INE de 2021- que no tienen una calificación profesional o vínculos que les permitan acceder a una oferta de trabajo del extranjero.

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